Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
200° y 151°
Exp: N° 738-09

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: AIDA MARGARITA BRITO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.050.069.
PARTE DEMANDADA: ANGELA DE JESÚS CORREA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.676.553.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asistida por los abogados CARLOS GONZÁLEZ y TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.392.149 y 10.286.803, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.413 y 52.243, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.686.750, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.828.
MOTIVO: DESALOJO. (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

NARRATIVA
En fecha 25 de junio del 2009, se admitió la presente demanda por cumplimiento de contrato, presentada por el abogado CARLOS RODRÍGUEZ YAÑEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana AIDA MARGARITA BRITO MARCANO, contra la ciudadana ANGELA DE JESÚS CORREA BUSTAMANTE. Señala en su libelo la parte actora que adquirió un apartamento distinguido con el N° 9-D, Piso 9 del Edificio Residencias Orfega, situado en la Avenida 4 de mayo con calle Fermín de la ciudad de Porlamar, y que la ciudadana ANGELA DE JESÚS CORREA BUSTAMANTE, ocupaba el inmueble en calidad de arrendataria con contrato verbal desde el 05 de agosto del 2006, y que la misma no ejerció el derecho preferente que le asistía de acuerdo al artículo 42 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios. Que la arrendataria del inmueble por ella comprado ciudadana SIMONA DE ÁVILA, le dio una prórroga a la ciudadana ANGELA DE JESÚS CORREA DE BUSTAMANTE, para que ocupara el inmueble hasta el mes de febrero del 2009, lo cual no cumplió y que la misma comenzó a depositar por ante el Juzgado Segundo de los Municipio Mariño, García y Otros. Que en virtud de eso es que demandó ante este Juzgado a la ciudadana ANGELA DE JESÚS CORREA BUSTAMANTE.
Compareció la Alguacil Accidental de este Juzgado YULIMAR LÁREZ, y consignó las boletas de citación de la parte demandada sin haber sido firmadas por la misma en virtud de que se negó a recibirla.
La parte actora solicitó se librara cartel de notificación, tal y como lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue librado por el Tribunal en su oportunidad.
En fecha 15 de octubre de 2009, compareció la demandada ANGELA DE JESÚS CORREA BUSTAMANTE, asistida por la abogados JEANNE MARIE BOURGEON y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, y procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 20 de octubre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas.
En fecha 26 de octubre de 2009, compareció la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas.
Ambas partes promovieron testigos y fueron fijados para que rindieran su declaración respectiva.
Compareció el apoderado de la parte actora y solicitó se decretara medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
El Tribunal en fecha 16 de marzo de 2010, el Tribunal decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda y remitió al Juzgado Ejecutor de medidas el oficio y comisión respectiva.
El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García y Otros, llevó a cabo la medida acordada en fecha 24 de marzo de 2010.
Compareció la parte demandada y se opuso a la mediada decretada por este Tribunal.
En fecha 05 de mayo de 2010, compareció la ciudadana AIDA MARGARITA BRITO MARCANO, asistida por los abogados CARLOS GONZÁLEZ y TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, por una parte y por la otra la ciudadana ANGELA DE JESÚS CORREA BUSTAMANTE, asistida por la abogada JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ, y celebraron transacción en los siguientes términos: Primero: ofrece expresamente; la parte demandada, ANGELA DE JESÚS CORREA BUSTAMANTE, en su condición de arrendataria, para transar la presente causa, expresamente, y libre de apremio, hacerle entrega en ese acto, a la ciudadana AIDA MARGARITA BRITO MARCANO, en su condición de arrendadora propietaria, el apartamento identificado con número y letra nueve D (9-D), ubicado en el Piso nueve (9), en el Edificio Residencias Orfega, situado en la Avenida 4 de Mayo con calle Fermín de personas y cosas, sin reserva alguna, ambas partes dan por reproducidos en la presente transacción judicial. Segundo: Acepta expresamente el ofrecimiento que hace la accionada, en la cláusula primera, en su condición de arrendataria, la parte actora AIDA MARGARITA BRITO MARCANO, para transar en la presente causa, ofrece cancelarle o entregarle la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000, 00), pagadera al momento de firmar las partes la presente transacción, a la demandada ciudadana ANGELA DE JESÚS CORREA BUSTAMANTE, quien declara recibirlos en ese acto en dinero efectivo. Tercero: ofrece la parte actora, AIDA MARGARITA BRITO MARCANO, para transar en la presente causa, en cancelar, en ese acto, para transar la presente causa, ofrece en cancelarle la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, 00) pagadera al momento de firmar las partes la presente transacción en el expediente, a los apoderados de la ciudadana ANGELA DE JESÚS CORREA BUSTAMANTE, quien la asiste en este acto JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ, por concepto de honorarios de abogados y gastos administrativos, judiciales y extrajudiciales. CUARTO: Por último las partes intervinientes en la presente transacción, solicitan al Tribunal que de por terminada esta causa, homologue esta transacción en todas y cada una de sus partes en los términos en que ha sido suscrita, levante la medida cautelar decretada y ejecutada, y una vez cumplida la misma, en consecuencia expresamente, las partes, solicitan al Tribunal, el archivo del expediente. Una vez que conste en el mismo, el pago por parte de la demandante, ciudadana AIDA MARGARITA BRITO MARCANO, identificada en autos, de las tasas y emolumentos que se le adeudan a la depositaria judicial que hasta ese instante resguarda el inmueble, cuyo desalojo solicitado en el presente juicio, por lo que en ese orden de ideas solicitan se oficie a la referida depositaria, a los fines antes determinados. Finalmente, solicitan se acuerde expedir dos (2) reproducciones facsímiles debidamente certificadas del presente auto y de su homologación.

DISPOSITIVA:

Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha, 05 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter basado en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena librar oficio a la depositaria judicial Nueva Esparta, en la persona del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAÑAS, a los fines de que le haga entrega a la ciudadana AIDA MARGARITA BRITO MARCANO, del inmueble objeto del presente litigio, e igualmente se expida por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se le ordena archivar el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil Diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,


Abg. Yennifer Paola Cova V.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria



JJAV/ypc/wrr.
Exp.0738-09