En consecuencia, éste Juzgado Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento al Literal "E" del Artículo 647, 628.c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) MES, la cual debe cumplir en el Centro de Arrestos y detenciones preventivas El Marite hasta el día CINCO (05) de Junio de 2009, al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el literal "c" del Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....