REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Mayo de 2009
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 282-09 CAUSA Nº 1E-1499-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a la Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada ABOG. RAFAEL PADRON, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente, ratifico la solicitud de mi representada, sobre la remisión de su causa a la ciudad de San Cristóbal en el Estado Táchira, lugar donde se encuentra cumpliendo su sanción y donde vive con sus familiares, así mismo mi defendida consigna constancia de trabajo y constancia de asistencia a actividades religiosas a los fines de demostrar su conducta social y proceso de reinserción, y que la misma se encuentra gestionando ante el vecino país sus documentos y constancias educativas, los cuales posteriormente debe validad ante las instancias gubernamentales de ambos países, para que comience su proceso educativo en Venezuela, y vistos que se encuentra cumpliendo su sanción ante el Departamento de Trabajo Social, se solicita se mantenga su sanción de libertad asistida hasta la fecha de cumplimiento, solicitando por ultimo copia simple del acta de audiencia, es todo”.
Seguidamente LA Juez procedió a imponer la Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas por el tribunal. Es todo”.
En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quién expuso: “Esta representación fiscal esta de acuerdo con lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se mantenga la sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento. Es todo”.
III
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal para resolver lo solicitado por las partes observa de la presente causa que cursa inserto a la misma oficio emanado del equipo multidisciplinario del departamento de Trabajo Social, el cual riela al folio (362) signado bajo el No 797, de fecha 23-04-2009, donde se hace del conocimiento del tribunal que la Adolescente acude con PUNTUALIDAD, por ante el servicio donde recibe la vigilancia. En consecuencia considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica, en cuanto a que se mantenga a la Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la Libertad Asistida la cual deberá cumplir hasta el dia 09-10-2009, de conformidad con los articulo 624 y 626 de la LOPNNA, Por otra parte en cuanto a la solicitud de exhorto planteada por la defensa en la presente causa, este Tribunal para resolver acuerda oficiar al departamento de Alguacilazgo, de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de verificar la constancia de residencia consignada por la Adolescente y su defensa. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” y “e” de la LOPNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa No 02°, ABOG, RAFAEL PADRON, en cuanto a que se mantenga para la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 09-10-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Táchira, Extensión San Cristóbal, a los fines de verificar la constancia de residencia la cual se le anexara al presente oficio, a los fines de resolver la solicitud de exhorto interpuesta por la defensa. La presente decisión tomada la cual quedo registrada bajo el No 282-09. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (11:30) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 282-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1499-08.-
NCP/ra
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