REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 06 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 281-09 CAUSA N° 1E-1651-09

En el día de hoy, MIERCOLES SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogada BLANCA YANINE RUEDA, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su Representante Legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la Defensa Pública N° 5 Abogado Jimmy González. Se deja constancia de la inasistencia del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), dejándose constancia que en fecha 31-03-2009 se fijó Audiencia Oral y Reserva de Lectura de Computo de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, librándose oficio al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boleta de Notificación al mencionado joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), resultando negativa, en virtud de la exposición del Alguacil Raul Fonseca en donde informa a este tribunal que la dirección esta errada, ya que la (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), encontrándose el joven adulto con su Representante Legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público N° 05 Abogado Jimmy González, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogada BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y se le fije una Audiencia Oral y Reservada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: RESUELVE: Poner en Estado de Ejecución el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 03-09, de fecha 16-12-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALWKIE FOUZI ALAA, condenándolos al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera simultanea, con un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA APLICADA POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, QUE COMENZARA A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA DE HOY 06-05-2009 HASTA EL DÍA 06-11-2009. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que deben cumplir el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar con sus estudios de escolaridad, consignando constancia de estudio ante el Tribunal de Ejecución, cada vez que le corresponda presentarse. 2.- La práctica de algún deporte, consignando constancia ante el Tribunal de Ejecución. 3.- No verse involucrado en ningún hecho punible. 4.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 5.- No salir a la calle, después de las 10 de la noche sin su representante legal. 6.- Se respetará el derecho al trabajo, pero, no podrán trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción. 7.- No portar ningún tipo de armas ni objetos que simulen armas con las que se pueda causar un daño a terceros (palos, picos de botella, armas de juguetes, caseras, objetos contundentes, etc). SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Lopnna. TERCERO: En relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se ordena diferir el presente acto en virtud de su incomparecencia, y se acuerda fijarla nuevamente para la Lectura de Computo de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta para el día MARTES NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M.), advirtiéndole al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) que deberá de comparecer con carácter de obligatoriedad para la próxima audiencia, librándose oficio a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Raul Leoni. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 281-09, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial del Estado Zulia a fin de hacerle saber de la decisión dictada por este tribunal quienes deberá remitir los Informes de los Adolescentes antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones LUNES DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Raúl Leoni, a los fines de remitirla Bolate de Notificación del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y sus Representantes Legales, a fín de que comparezcan por ante este tribunal el día MARTES NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M.), bajo los oficios Nos. 2510-09 y 2511-09 respectivamente. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PUBLICA N° 05 ESPECIALIZADA

ABOGADO JIMMMY GONZALEZ

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO SU REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABG ANDREINA ORTIZ

CAUSA No. 1E-1651-09
NCP/Lisbeth