Por cuanto el Tribunal observa, que los solicitantes han manifestado: "...que la cónyuge tiene cuatro meses de embarazo" y como quiera, que el Artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo d sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a las familias deben brindarles desde el momento de su concepción. (Negrillas del Tribunal)
En consecuencia, este Jurisdicente, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y, en tal sentido, declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-