REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO suscrita por los ciudadanos LISSETTE DEL CARMEN CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-10.415.492 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Profesional del Derecho MARTIN GONZÁLEZ PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.680, y ALEXANDER RAFAEL CAIROZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.158.105 y de este mismo domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL FERNÁNDEZ OLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.332, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese.
Por cuanto el Tribunal observa, que los solicitantes han manifestado: “…que la cónyuge tiene cuatro meses de embarazo” y como quiera, que el Artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo d sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a las familias deben brindarles desde el momento de su concepción. (Negrillas del Tribunal)
En consecuencia, este Jurisdicente, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y, en tal sentido, declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla. Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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