DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al penado CARLOS OSMAN ARAUJO GUILLEN titular de la cédula de Identidad Nº 21.691.998 venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio: Obrero de la Construcción , soltero, fecha de nacimiento: 08-12-1982 de 25 años de edad, hijo de Carlos Araujo y de Margory Guillen , residenciado en el Barrio Brisas del Sur, avenida 126D, N° 34-100, Municipio Maracaibo del Estado Zulia , quien fue condenado en fecha 03-08-2005 por el Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia e Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas , a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio d.....