REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 279-08 CAUSA N° 7E-030-05
Por cuanto este Juzgado lo considera procedente, ordena elaborar Cómputo legal al penado DEIVI ORLANDO PARRA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 16.307.143, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
El penado DEIVI ORLANDO PARRA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 16.307.143, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de DANIEL RAMIREZ, ANA AGUSTINA ATIÑO, JOSÉ FREDDY RAMIREZ Y JOSÉ RAMÓN CADENAS .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-09-2003, por lo que hasta el día de hoy, 06-05-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, Y OCHO (08) MESES. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, que a la sumatoria hace un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día 28-02-2010.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 28-02-2004, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 28-10-2004, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 28-02-2005.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 28-06-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 28-02-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 28-02-2012. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, así mismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES NUEVE DE MAYO DE 2008, a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional; se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que se sirvan remitir Carta de Conducta del penado, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35, ABG. ARGENIS MARQUINA. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 279-08, y se libraron oficios bajo los números 3750, 3751, 3752, 3754, 3755 y 3756-08 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 620-08 con oficio N° 3753-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-030-05
MMA/mv
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