Se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, así como la presentada por la parte Querellante, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSETH DARIO MARQUEZ SILVA y se declara el acto de Apertura a Juicio.