Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación presentado por la profesional del derecho CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, Defensora Pública Provisional Sexta Penal Ordinario en Fase del Proceso adscrita a la Unidad de Defensa Pública, encargada de la Defensoría (19º) Penal Ordinaria actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ALBERTO JOSÉ PADILLA BARRAZA, titular de la cédula de identidad No. V-17835104.
SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión No. 0213-17, dictada en fecha 10 de febrero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, SE MODIFICA solo en relación a la declaratoria sin lugar de la práctica del examen toxicológico, psiquiátrico y psicológico al ciudadano ALBERTO JOSÉ PADIL.....