REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 6 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-007262
ASUNTO : VP02-S-2016-007262
DECISIÓN: NRO.755 -17
Se recibió y se dio entrada a oficio Nro. 24-F51-OF-1477-2017, en la investigación, Nro. MP-405813-2016 presentado por la Fiscalía 51 del Ministerio Publico, en la que indica que fecha 24/03/2017, se decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JEAN CARLOS NARVAEZ, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), Al respecto, este Tribunal observa la norma adjetiva establecida en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que corresponde al Estado Venezolano la acción penal a través del Ministerio Público, que esta obligado a ejercerla en concordancia con el artículo 297 ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Asimismo, se observa que para el asunto de marras se cumplieron con todos los requisitos legales, tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni los intereses colectivos y ni difusos, razón por la cual no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha y visto el escrito de solicitud de archivo fiscal presentado por la Fiscalía 51 del Ministerio Público se decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA, ASÍ COMO TODA MEDIDA DE PROTECCION a favor del JEAN CARLOS NARVAEZ. EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a la Sentencia N° 1041. de Fecha 05/08/2014 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se establece que en las investigaciones iniciadas con ocasión a denuncias por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los jueces y juezas, una vez decretado el archivo fiscal y notificados del mismo, deben por imperativo del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer cesar toda medida cautelar y de protección y seguridad dictada contra el ciudadano a favor de quien se haya acordado el archivo. - Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA, ASÍ COMO TODA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD, a favor del ciudadano JEAN CARLOS NARVAEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Notificación de las partes. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)
ABG. YOLIMAR NAVA RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YANELIS PEREDA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. YANELIS PEREDA
|