REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 6 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-004686
ASUNTO : VP02-S-2016-004686
DECISION NRO. 620-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA JESUS NARANJO
VICTIMA: N.B.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: NERIO ALBERTO CASTILLO ANCIANI,
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los articulos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana N.B..
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la Abogada ISMAR ROJAS., actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA JESUS NARANJO, la victima N.B., la defensa pública ABG. FATIMA SEMPRUN, el imputado NERIO ALBERTO CASTILLO ANCIANI. Acto seguido se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MARIA JESUS NARANJO, quien expone: “RATIFICO EL ESCRITO FISCAL ACUSATORIO, QUE FUERA PRESENTADO EN TIEMPO HÁBIL, EN CONTRA DE EL CIUDADANO NERIO ALBERTO CASTILLO ANCIANI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA COMETIDO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA N.B., POR HABER CUMPLIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SE ORDENE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, SOLICITO SE ADMITAN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN DICHO ESCRITO ACUSATORIO, TANTO TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES LOS CUALES FUERON OBTENIDOS EN FORMA LICITA Y EN TODOS Y CADA UNO DE ELLOS SE EXPLICA SU UTILIDAD, NECESIDAD Y PERTINENCIA, SOLICITO SE MANTENGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN LOS ORDINALES 6° Y 13°, DEL ARTICULO 90 DE LA LEY ESPECIAL, EN RELACION A LAS MEDIDAS DE PROTECCION 3° Y 5° EJUSDEM, ESTA REPRESENTACION FISCAL EN CONVERSACIONES CON LA VICTIMA TIENE CONOCIMIENTO QUE ACTUALMENTE ESTÁN VIVIEDO JUNTOS, POR LO TANTO SE SOLICITA QUE LAS MISMAS SEAN REVOCADAS. ASÍ MISMO, ESTA REPRESENTACION FISCAL DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACION NO ENCONTRO ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA ENJUICIAR AL IMPUTADO RESPECTO DEL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA COMETIDO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA NARKIS BALLESTER, POR LO CUAL SE SAOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DEL MISMO, POR ULTIMO, SOLICITO COPIAS SIMPLES DE LAS ACTAS ES TODO”. Seguidamente, la jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del código orgánico procesal penal, se dirigió al imputado NERIO ALBERTO CASTILLO ANCIANI y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:20 AM) expone: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO.” Seguidamente se concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso. “VISTO QUE MI DEFENDIDO NERIO ALBERTO CASTILLO ANCIANI, ME HA MANIFESTADO SU INTERÉS DE ACOGERSE A UNO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO ES LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ESTA DEFENSA SOLICITA SEA TOMADA LA MISMA, SE DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, VISTO QUE EL IMPUTADO ESTA DISPUESTO A CUMPLIR CABALMENTE CON TODAS LA CONDICIONES QUE ESTE HONORABLE TRIBUNAL LE IMPONGA. ASÍ MISMO SOLICITO SEA REVOCADA LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES TODO”. Visto lo anteriormente descrito este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Una vez escuchada al Ministerio Público, al imputado y a la defensa, luego de haber dado respuesta al escrito de contestación a la acusación presentado por la defensa del imputado de autos, este Tribunal Especializado en Delitos de Género hace las siguientes consideraciones previo al dictamen de la dispositiva: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Tercera Primera del Ministerio Público, en contra del acusado NERIO ALBERTO CASTILLO ANCIANI, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previstos y sancionados en el 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana N.B., por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. En relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO respecto de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana N.B., de declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En relación SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) TESTIMONIO DE LA CIUDADANA NARKIS GABRIELA BALLESTEROS SANTIAGO, POR CUANTO ES LA VICTIMA DEL HECHO. 2) TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANDRES SANABRIA, POR CUANTO ES TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS. 3) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS LUIS PERES, LUIS CALDERON, WILFREDO JIMENEZ, Y RAFAEL HERNANDEZ, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NO.05 DEL CPBEZ QUIENES PRACTICARON LA APREHENSION DEL IMPUTADO. 4) TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO WILFREDO JIMENEZ, ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NO.05 DEL CPBEZ QUIEN PRACTICO LA INSPECCION DEL SITIO. DOCUMENTOS: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 08-07-2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LUIS PERES, LUIS CALDERON, WILFREDO JIMENEZ, Y RAFAEL HERNANDEZ, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NO.05 DEL CPBEZ. 2) ACTADE INSPECCION TECNICA DE FECHA 08-07-2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DEL FUNCIONARIO WILFREDO JIMENEZ, ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NO.05 DEL CPBEZ. Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. Seguidamente este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado NERIO ALBERTO CASTILLO ANCIANI, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 11:32 AM, expone lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS, ES TODO.” Asimismo se concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL NO TIENE OBJECIÓN ALGUNA EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO”. Asimismo se concede la palabra a la victima N.B., a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia, quien expuso: “EL ESTA VIVIENDO CONMIGO Y SE HA COMPORTADO BIE, ESTA BIEN QUE SE SOMETA A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO PARA QUE LE AYUDA CON SU CONDUCTA. ES TODO”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el imputado, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado NERIO ALBERTO CASTILLO ANCIANI, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del LUNES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2017 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENE COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION 6° Y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se revocan la medidas de protección establecidas en el artículo 90 ordinales 3° y 5°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día VIERNES SIETE (07) DE ABRIL DE 2018 A LAS 09:00 AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION de las obligaciones aquí impuestas. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado NERIO ALBERTO CASTILLO ANCIANI, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previstos y sancionados en el 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, SEGUNDO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO respecto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. CUARTO: Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. QUINTO: este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado NERIO ALBERTO CASTILLO ANCIANI, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del LUNES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2017 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENE COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION 6° Y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se revocan las medidas de protección establecidas en el artículo 90 ordinales 3 ° y 5 °, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día VIERNES SIETE (07) DE ABRIL DE 2018 A LAS 09:00 AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION de las obligaciones aquí impuestas. SEXTO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las 11:40 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se deja constancia que se anexa las firmas de las partes en una hoja blanca en virtud de los problemas presentados con las impresoras.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. ISMAR ROJAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dicto la resolución respectiva mediante auto por separado.-
LA SECRETARIA
ABG. ISMAR ROJAS.
|