declara:
CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano Edwin José Moyeja Urdaneta, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 9.726.244, en contra de la ciudadana Ary Yuris Di Mauro Montiel, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 14.921.894, en beneficio de las adolescentes (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente. En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual que el ciudadano Edwin José Moyeja Urdaneta, deberá proporcionar para las adolescentes (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad equivalente al ciento tres por ciento (103%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo nacional, lo que en la actualidad equivale a doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), más cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de inscripción o matrícula y mensualidades universitaria y escolares .....