DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOLIMAR LUCAS y EDIXON RENE MILLAN NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.465.262 y V.- 14.220.190 respectivamente, asistidos de la abogado en ejercicio LORENYS FERNANDEZ, inpreabogado número 217.706, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10.06.1998 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta de acta número 186, del Libro de Matrimo.....