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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, seis de abril de dos mil quince
 204º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-000566
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao, entre los ciudadanos ZULEIMY DEL VALLE VELASQUEZ LOPEZ y HECTOR JESUS ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.940.803 y V-19.683.473 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el  cual consta en actas de fecha 20/01/2015, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: El padre del niño se compromete a suministrarle como OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) quincenales, para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre del niño y comprobados por medio de facturas o recibos por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos medicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales. Así lo aceptan ambas partes…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El niño quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a VISITARLO, los fines de semanas alternos, pudiendo ir a buscarlo el día viernes y regresarlo a su vivienda unifamiliar el día domingo en horas  de la tarde, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarlo con el de paseo o a casa de sus abuelos paternos. Así lo aceptan ambas partes. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de él mientras este bajo su cuidado y protección. Así mismo el padre se compromete a no llevarlo a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés   Superior   del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza
 La Secretaria
 
 Carmen Milano Vásquez
 Yvette Moy Pavan
 
 Yjlr.-
 
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