REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000575

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Península de Macanao, entre los ciudadanos KARINA CHIQUINQUIRA VALECILLOS SILVA y ANYELO JOSE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.089.099 y V-20.536.321 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el cual consta en actas de fecha 11/02/2015, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: El padre del niño se compromete a suministrarle como OBLIGACION DE MANUTENCION, productos alimenticios semanales, específicamente: Cerelac o Nestun, Pañales y Leche Mayorcito (formula), los mismos serán entregados a la madre del niño y comprobados por medio de facturas o recibos por ante la Defensoria del Niño, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y Culturales. Así lo aceptan ambas partes…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El niño quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a VISITARLO, de Lunes a Viernes, cuando la madre no esté trabajando lo buscara a las 08:00 de la mañana y lo regresara a las 03:00 de la tarde, a su vivienda unifamiliar, cuando la madre del niño este trabajando el padre lo buscara a las 07:00 de la mañana y lo regresara a las 07:00 de la noche a su vivienda, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarlo con el de paseo a casa de los abuelos paternos. Así lo aceptan ambas partes. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de el mientras este bajo su cuidado y protección. Así mismo el padre se compromete a no llevarlo a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
Yjlr.-