En consideración de lo antes expuestos, y aunado que de la Certificación de Gravámenes del inmueble consignada por la parte interesada, expedida por el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se evidencia que el mismo se encuentra libre de medidas y gravámenes, siendo su ubicación y justiprecio aceptable para los fines que se ofrece, cumpliendo así lo establecido en el ordinal 2° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA en el presente procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por la ciudadana BEATRIZ PINEDA BELLOSO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 102.399 contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, formalmente constituida GARANTÍA LEGAL DE NATURALEZA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO A FAVOR DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, ANTES IDENTIFICADO, A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICI.....