REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO : VH01-L-2003-000111
Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, suscrita por la representación judicial de la parte actora CAROLINA COLINA, donde solicita la actualización del monto condenado a pagar en la presente causa, este Tribunal antes de decidir establece: Cabe advertir que conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional, la fase ejecutiva no se encuentra abierta indefinidamente para que dentro de ella se vayan articulando cobros, siendo que en esta fase se fija el monto a pagar, que es el del monto de la ejecución, tal y como se realizó en la presente causa según escrito presentado por el Experto Contable designado licenciado ALBERTO PIÑA, el cual está contenido en el decreto de ejecución, por lo que la indexación y el cálculo de los correspondientes intereses, deben ser practicados y liquidados en su monto antes de que se ordene el cumplimiento voluntario y en consecuencia después de este auto no puede existir indexación, siendo a juicio de la Sala Constitucional, una falta de técnica procesal, el que existiendo ya en autos los montos del cumplimiento, se reabran lapsos para indexarlos o recalcular intereses moratorios. En consecuencia se niega tal solicitud. Asimismo se le hace saber a la parte interesada que tal pedimento será proveído una vez cumplido el decreto de ejecución decretado en la presente causa. Así se decide.
LA JUEZ
DRA. ANA AVILA
LA SECRETARIA,
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