Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PORCEDENTE EL PUNTO PREVIO alegado por la parte demandada, con relación a la prescripción de la acción, en tal sentido se declara desechada la demanda y extinguido el proceso, todo en virtud de los argumentos antes expuestos.
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
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