REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXP. 02925
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SOLICITANTE: NELISSA CRISTINA VILLALOBOS SAAVEDRA
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE MOTIVA
Vistas las actuaciones que integran el presente expediente en relación con la solicitud suscrita por la ciudadana NELISSA CRISTINA VILLALOBOS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 16.624.326, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.580; actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), contentivas de la AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), de seis años de edad; para que pueda viajar a la ISLA DE ARUBA.
En su escrito, la ciudadana Nelissa Cristina Villalobos Saavedra, manifestó, que en fecha 23 de octubre de 2008, esta Sala de Juicio y así se evidencia de las actas, dictó sentencia otorgando permiso para que la niña de autos viajara en fecha comprendida entre el 15 de julio al 20 de agosto de 2009, para la Isla de Aruba; pero es el caso que dicha fecha ha sido modificada, quedando previstas de la siguiente manera del 21 de agosto al 04 de septiembre de 2009.
Admitido el anterior escrito este Juzgado de Protección entra a determinar si es procedente la presente autorización, ordenándose: Oir la opinión de la niña Isabel Cristina Canchica Villalobos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de abril de 2009, la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejerció su derecho a opinar y ser oído.
CONSTA EN ACTAS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
• Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1569, asentada en los libros de registros de nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia.
Entra ahora, este Tribunal a decidir.
PARTE MOTIVA
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 392 señala que los niños, niñas y adolescentes, pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres u por uno solo de ellos, pero con autorización de otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.
En este mismo sentido, el artículo 358 eiusdem, establece un derecho preferente para quien ejerza la guarda de los niños, niñas y/o adolescentes, específicamente a lo que se refiere la parte in-fine del mencionado artículo; el cuál establece “Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos”.
En el caso de autos se evidencia que los progenitores de la niña de autos, ciudadanos MIGUEL ANGEL CANCHICA CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.461.386 y NELISSA CRISTINA VILLALOBOS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.624.326; en solicitud anterior realizaron un auto de composición procesal, en el sentido de permitir que la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), pueda transitar dentro y fuera del territorio nacional, la cuál fue sentenciada por esta misma Sala de Juicio en fecha 23 de octubre de 2008, considera este juzgador que se ha cumplido con los requisitos legales; es por lo que este Tribunal en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en los Principios del Interés Superior del Niño y de la Prioridad Absoluta establecidos en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela y en los artículos 7 y 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 39, en los literales “b y d” que establecen:
“Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a la Libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios”
Asimismo, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 80, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
“Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional”.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, administrando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad del la Ley RESUELVE:
• CONCEDER autorización para que la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), pueda viajar en compañía de su progenitora ciudadana NELISSA CRISTINA VILLALOBOS SAAVEDRA, ya identificada en la primera parte de esta resolución; para la Isla de Araba, en el período comprendido entre el 21 de agosto al 4 de septiembre de este mismo año 2009, ambas fechas inclusive.
• EXPEDIR una (1) copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada, a los fines de que la misma sea presentada por ante los organismos necesarios y las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o Isla de Araba.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; en la ciudad de Maracaibo, a los 06 días del mes de marzo de Dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINTIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 25. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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