En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 01-09, de fecha 20-01-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de LENDIS DAZA, condenándolos al cumplimiento de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) MESES de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que deberá cumplir el adol.....