REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2009
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 227-09 CAUSA Nº 1E-1298-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad NO PORTA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Publica ABOG. RAFAEL PADRON, quien expuso: “Analizadas las actas procesales, se observa que en fecha 06-06-08 le fue sustituida la sanción de privación de libertad a mi defendido, por las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, en forma simultanea, hasta el 19-05-2010, así como a los folios 330 de fecha 03-11-08, 340 de fecha 03-12-08 y 354 de fecha 18-03-09 se encuentran los informes del departamento de psicología, a los folios 338 de fecha 12-11-08, 343 de fecha 12-01-09, 353 de fecha 09-03-09 se encuentran los informes del departamento de trabajo social, y al folio 339 de fecha 11-08-08 se encuentra constancia de trabajo, la cual fue verificada en fecha de hoy por la secretaría de este juzgado, haciendo constar que aún labora con el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de lo cual se desprende que mi defendido hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, y por ello le solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, solicitando copia simple de la presente acta, es todo”.
Seguidamente la Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad NO PORTA, de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas por el tribunal y me comprometo a consignara para la próxima revisión la constancia de trabajo actualizada. Es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Especializada ABOG. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Revisadas las actas esta representación Fiscal ha verificado que el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), viene cumpliendo con sus obligación de Libertad Asistida, asi como también las reglas de conducta, tal y como consta de los informes que rielan en la presente causa, por tal motivo solicito se mantenga la medida de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta hasta su total cumplimiento. es todo”.
III
FUDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal para resolver lo solicitado por las partes observa de la presente causa que cursa inserto a los folios 330 de fecha 03-11-08, 340 de fecha 03-12-08 y 354 de fecha 18-03-09, los informes del departamento de psicología, a los folios 338 de fecha 12-11-08, 343 de fecha 12-01-09, 353 de fecha 09-03-09 se encuentran los informes del departamento de trabajo social, y al folio 339 de fecha 11-08-08 se encuentra constancia de trabajo, la cual fue verificada en fecha de hoy por la secretaría de este juzgado ABOG, ANDREINA ORTIZ, la cual se entrevisto vía telefónica al No 0416-3655441, con el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien informo que que el Joven Adulto, se encontraba actualmente laborando como agricultor desde agosto 2008, asimismo consta que el Joven Adulto acude con PUNTUALIDAD. En consecuencia esta Juzgadora considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Abog. Rafael Padrón, de mantener al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la sanción de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta la cual deberá cumplir hasta el dia 19-05-2010, de conformidad con los articulo 624 y 626 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” y “e” de la LOPNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Privada Abog. Mario Quijada y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad NO PORTA, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 19-05-2010. Asimismo se insta al Joven Adulto a consignar la constancia de estudio y de trabajo actualizada para la próxima revisión SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día (06) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y se ordena agregar la constancia de trabajo consignada por la defensa de fecha 09-03-09. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida de LOPNNA, informándosele además que deben de remitir informe evolutivo del referido joven adulto antes del dia 06-10-09, fecha en la cual se llevara afecto la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, se oficio mediante el Ns° 1443-09, a los fines de informar la decisión tomada la cual quedo registrada bajo el No 158-09. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (11:45) de la mañana..
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 227-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1240-07.-
NCP/ra!
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