REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN No. 228-09 CAUSA Nº 1E-1247-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
LA Defensora Pública Especializada Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Escuchada la exposición de mi defendido, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión, de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, literal “H”, consignando constancia de trabajo de mi defendido solicito copias simples de la presente acta; es todo”.
III
En este estado, se concede la palabra al Fiscal Nº 31 ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: “Solicito a este Tribunal se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”
IV
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, y dejando constancia que la Defensa Publica Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL consigna constancia de trabajo en donde se evidencia que el joven adulto sancionado (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), se encuentra trabajando como entrenador de FUTBOL MENOR con la población infantil del consejo comunal de la Parroquia Cristo de Aranza, y observándose al folio 227 corre inserto el oficio No. 090-09 de la oficina de Libertad Asistida del INAM, donde informan que el joven adulto esta cumpliendo puntualmente a la cita, pero se encuentra INACTIVO en el Área educativa y Laboral, y tomando en cuenta lo solicitado por la defensa en este acto, razón por la cual se mantienen las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta es por que este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Nº 03 Especializada en este acto.
V
PARTE DISPOSITIVA
Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 01-10-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, Para el día Jueves (01) de Octubre de 2009, a las 10:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante el N° 2050-09, a los fines de informar la decisión tomada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (11:00) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 228-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1247-07.-
NCP/LAURA
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