REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2009.-
198º y 150°
RESOLUCIÓN No. 070-09 CAUSA Nº 1E-994-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública N° 2 Especializada, Abogado RAFAEL APDRON PORTILLO, quien expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendida ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el Cese de la Medida, la Libertad Plena de mi defendido y el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta visto el cumplimiento de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar Sentencia N° 010-06 de fecha 17-02-2006, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA); por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio de NEONATO RECIEN NACIDO A TERMINO, condenándola al cumplimiento de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Posteriormente en fecha 24-09-2007 se le sustituye la Sanción de Privación de Libertad por una medida menos gravosa, como lo es la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE MANERA SIMULTANEA, conforme a lo establecido en los Artículos 626 y 624 de la Lopnna.
Ahora bien, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta cumplidas de manera simultanea, y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA); por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio de NEONATO RECIEN NACIDO A TERMINO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Plena a la a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. CUARTO: Se ordena expedir copias simples solicitadas por la Defensa Pública N° 2 Especializada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Inam, y al Departamento de Psicología mediante Oficios Nos. 2051-09 y 2052-09, informando la decisión tomada por ante este tribunal. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:00 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 070-09.
LA SECRETARIA
NCP-Lisbeth
CAUSA Nº 1E-994-06
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