, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos a los ciudadanos LERIDA, HOMERO, LARY, LIA, LEYDA, HUGO y LILIANA DE LA TORRE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 8.501.825, 5.164.464, 7.762.503, 7.762.546, 7.762.504, 6.746.844 y 10..426.648, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HOMERO JOSÉ DE LA TORRE MONTIEL, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° 1.659.819 fallecido abintestato en el Centro Clínico La Sagrada Familia, de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo, el día 27 de Febrero de 2009, según acta de defunción N° 52. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originale.....