JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2009.-
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha 01 de Abril del 2009, suscrita por la Abogada LERIDA DE LA
TORRE, actuando en su propio nombre, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la Abogada LERIDA DE LA TORRE ALVAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73520, actuando en nombre y representación de los ciudadanos HOMERO, LARY, LIA, LEYDA, HUGO y LILIANA DE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 5.164.464, 7.762.503, 7.762.546, 7.762.504, 6.746.844 y 10..426.648, domiciliados en esta ciudad del Estado Zulia, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LERIDA, HOMERO, LARY, LIA, LEYDA, HUGO y LILIANA DE LA TORRE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 8.501.825, 5.164.464, 7.762.503, 7.762.546, 7.762.504, 6.746.844 y 10..426.648, en su condición de hijos del ciudadano HOMERO JOSÉ DE LA TORRE MONTIEL, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° 1.659.819 fallecido abintestato en el Centro Clínico La Sagrada Familia, de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo, el día 27 de Febrero de 2009.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada bajo el N° 52 y 1547, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 922, 6898, 83145, 2365, 1292 y 4009, copia simple de acta de nacimiento signada bajo el N° 1848, original de Justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública Décimo Primero de Maracaibo, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, del causante y de los herederos.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Décimo Primero de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a las ciudadanas RAYSA PERDOMO DE VILLALOBOS y AGNEDA VILLALOBOS, titulares de la cedula de identidad N° 5.816.582 y 4.526.599 respectivamente, quienes testificaron que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de veinte (20) años e igualmente conocieron a muestro difunto progenitor, quien falleció ab-intestato el día 27 de Febrero de 2009 y residía en la urbanización San Miguel calle 97 casa N° 96 H-114 jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, asimismo saben y les consta que era viudo de la ciudadana MARIA AMERICA ALVAREZ, y que esa unión procrearon siete (07) hijos, los cuales llevan por nombre LERIDA, HOMERO, LARY, LIA, LEYDA, HUGO y LILIANA DE LA TORRE ALVAREZ y por último dijeron los testigos que saben y les consta que los ciudadanos LERIDA, HOMERO, LARY, LIA, LEYDA, HUGO y LILIANA DE LA TORRE ALVAREZ, son sus Únicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos a los ciudadanos LERIDA, HOMERO, LARY, LIA, LEYDA, HUGO y LILIANA DE LA TORRE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 8.501.825, 5.164.464, 7.762.503, 7.762.546, 7.762.504, 6.746.844 y 10..426.648, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HOMERO JOSÉ DE LA TORRE MONTIEL, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° 1.659.819 fallecido abintestato en el Centro Clínico La Sagrada Familia, de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo, el día 27 de Febrero de 2009, según acta de defunción N° 52. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las cinco (05) copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En esta misma fecha se anoto en el libro de Sentencia bajo el N° 32
La secretaria
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/ubal.-
|