REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 12 de Noviembre de 2008, La ciudadana ALICIA MERCEDES ROMERO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.324.273 asistida por el Abogado en ejercicio YAMID GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.253; ocurrió para solicitar la Rectificación de su acta de Matrimonio Nº 399, levantada el día 29 de Mayo de 1971, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar el Acta de Matrimonio, siendo que la misma adolece de error material en cuanto al numero de cedula identificando a la ciudadana ALICIA MERCEDES ROMERO DE ACOSTA con el numero Nº V.-2.324.273 siendo el correcto Nº V.-3.324.273.-
La solicitante presenta, Copia Certificada de acta de matrimonio Nº 399 de fecha 29 de Mayo de 1971 emanada de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo Estado Zulia, de donde se evidencia error cometido, fotocopia de cedula de identidad de la ciudadana ALICIA MERCEDES ROMERO DE ACOSTA y Constancia emitida por la oficina de identificación de Barquisimeto Estado Lara en fecha 09 de julio de 2008.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Marzo del 2009, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del fiscal TRIGESIMO (30°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de Matrimonio Nº 399 presentada, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el número de cédula de Identidad de la ciudadana ALICIA MERCEDES ROMERO DE ACOSTA como Nº V.-2.324.273 siendo el autentico Nº V.-3.324.273, según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad presentada ante este juzgado por dicha ciudadana; considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 381, expedida por la Jefatura Civil antes señalada, que se cometió el error de asentar el número de cédula de la contrayente como No. V-2.324.273 siendo el autentico No V- 3.324.273; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA ALICIA MERCEDES ROMERO DE ACOSTA, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de matrimonio Nº 399 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que donde se refiere al numero de cedula V.-2.324.273 debe decir V.-3.324.273 dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009).-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta.
Siendo las once de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia bajo Nº 27
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.