Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: PEDRO ARGENIS GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Número V-4.322.060; CARMEN DEL VALLE GOMEZ ESTRADA, titular de la cedula de identidad Número V-17.827.710; JAIME RAFAEL SOLANO ESTRADA, titular de la cedula de identidad Número V-25.187.597; EDGAR ENRIQUE SOLANO ESTRADA, titular de la cedula de identidad Número V-25.187.603; ALCIDES DE JESUS SOLANO ESTRADA, titular de la cedula de identidad Número V-15.809.533; y a su persona GUILLERMO JAVIER GOMEZ ESTRADA, portador de la cedula de identidad Número V-17.827.711, venezolanos, mayores de edad, y de este domic.....