SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-3058-2017; presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MORALES BORGES y PAULA RAMONA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.699.124 y V-8.971.458 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio NELLY ELENA CORNWALL JIMENEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.784; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha veinticinco de Enero del año mil novecientos ochenta y cinco (25/01/1985) contrajimos Matrimonio Civil por ante el prefecto y Secretario respectivo de la prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, …Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro último domicilio conyugal: En el Sector Corito, Calle Altamira, #55-A, Parroquia JORGE HERNANDEZ, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el día Veinte de Octubre del Dos Mil Diez (20/10/2010), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano…..procreamos Cinco (5) hijos que llevan por nombres RAYNER JESUS, RAYMAR CAROLINA, REIVIC ALBERTO, JESUS ALBERTO Y RAIDIANA ANGELICA MORALES MUJICA… Igualmente hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial NO adquirimos bienes.

En fecha 24 de Enero del 2017, se el dio entrada junto con los documentos que la acompañan se formo expediente y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 26 de enero de 2017, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 14 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 30 de Enero del 2017, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, donde no estableció oposición alguna y con fecha 06 de febrero del 2017 se agregó a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon una (05) hijos, que lleva por nombre RAYNER JESUS, RAYMAR CAROLINA, REIVIC ALBERTO, JESUS ALBERTO Y RAIDIANA ANGELICA MORALES MUJICA SUHEY COROMOTO VARGAS PEREZ, todos mayores de edad y no hubo bienes adquiridos.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha treinta (30) de Enero del presente Año Dos Mil Diecisiete (2017), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JESUS ALBERTO MORALES BORGES y PAULA RAMONA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V8.699.124 y V-8.971.458 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio NELLY ELENA CORNWALL JIMENEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.784; quienes contrajeron matrimonio Civil por ante Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Enero de 1985. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la tarde (9:30 PM), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº Nº 039-17.- JM.