SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECLARA:
El Ciudadano GUILLERMO JAVIER GOMEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Número V-17.827.711, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YAZEL SOPRACASE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.594; solicita se les declare a los ciudadanos PEDRO ARGENIS GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Número V-4.322.060; CARMEN DEL VALLE GOMEZ ESTRADA, titular de la cedula de identidad Número V-17.827.710; JAIME RAFAEL SOLANO ESTRADA, titular de la cedula de identidad Número V-25.187.597; EDGAR ENRIQUE SOLANO ESTRADA, titular de la cedula de identidad Número V-25.187.603; ALCIDES DE JESUS SOLANO ESTRADA, titular de la cedula de identidad Número V-15.809.533; y a su persona GUILLERMO JAVIER GOMEZ ESTRADA, portador de la cedula de identidad Número V-17.827.711, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus VERA JUDITH ESTRADA DE GOMEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-12.329.226 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 21 de Octubre de 2.014.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción; 2) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 3) Copias de Cedulas de Identidad; 4) Acta de Matrimonio; 5) Certificación de Datos de Jaime Solano y Edgar Solano; 6 ) Datos Filiatorios expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; 7) Partidas de Nacimientos de Carmen del Valle Gómez Estrada y Guillermo Javier Gómez Estrada.
De fecha 08 de Febrero de 2017, se le da entrada para luego resolver. En la fecha 13 de Febrero de 2017, el tribunal revisando como han sido las actas, instando a los solicitantes a consignar copia fotostática simple y legible de la cedula de identidad de la De Cujus, así como copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Jaime Rafael Solano Estrada, Edgar Enrique Solano Estrada y Alcides de Jesús Solano Estrada.
En fecha 17 de Febrero de 2017, el solicitante debidamente asistido de abogada, consigno lo solicitado por el tribunal, así como también las partidas de Bautismo de los ciudadanos Jaime Solano Estrada, Edgar Solano Estrada y Alcides Solano Estrada, así mismo la copia simple de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5793 Extraordinario donde consta el N° de Expediente de naturalización como venezolanos, de los prenombrados ciudadanos.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: PEDRO ARGENIS GOMEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad Número V-4.322.060; CARMEN DEL VALLE GOMEZ ESTRADA, titular de la cedula de identidad Número V-17.827.710; JAIME RAFAEL SOLANO ESTRADA, titular de la cedula de identidad Número V-25.187.597; EDGAR ENRIQUE SOLANO ESTRADA, titular de la cedula de identidad Número V-25.187.603; ALCIDES DE JESUS SOLANO ESTRADA, titular de la cedula de identidad Número V-15.809.533; y a su persona GUILLERMO JAVIER GOMEZ ESTRADA, portador de la cedula de identidad Número V-17.827.711, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VERA JUDITH ESTRADA DE GOMEZ, plenamente identificada en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 02:27 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 038-17, en el legajo respectivo.- La Stria. JM.
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