PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana ANGELA ALICIA PORTILLO PAZ, y a el adolescente y la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR ENRIQUE OJEDA ÁLVAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.080.523, el cual falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de octubre de dos mil trece (2013), según se evidencia del acta de defunción Nº 832 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.