Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado DANIEL ALEXANDER BLANCO RIVAS, Venezolano, titular de cédula de identidad Nro. V-12.590.777, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-02-76, casado, obrero, hijo de Jesús Blanco e Ida Rivas, residenciado en Calle 50, N° 3B-10, Sector Alto de Jalisco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese a las partes.-