Por los fundamentos expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de la Defensa Pública Especializada No. 05 abogado CELINA TERAN CAMARGO, así como la solicitud presentada por el Centro de Atencio y diagnostico para niños, niñas y adolescentes, del Municipio Maracaibo "Divino Niño", y en tal sentido, se acuerda DEJAR SIN EFECTO, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecidas en los literales "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. 23.854.695, de quince (15) años de edad, fecha de nacimiento 05-07-89, hijo de HERMELINDA JOS.....