REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CAUSA: 1C-1596-05
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 02: ABG. DIAMILIS LUGO
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
VICTIMA: JHOANDRY PAZ.
DELITO: ROBO EN FIGURA DE ARREBATON
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Lunes seis de Marzo de Dos Mil Seis, siendo las Dos y once minutos de la tarde, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa, en virtud de la Solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA. En tal sentido, se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, y el Secretario del Tribunal ABG. ANDRES URDANETA, quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada N° 02: ABG. DIAMILIS LUGO, el adolescente de autos (SE OMITE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), titular de la cédula de identidad N° V-18.921.094, su representante legal CONCEPCION CONSUELO MACHADO MATA, titular de la cedula de identidad N° V-5.838.852, asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto por parte de la victima ciudadano JHOANDRY PAZ todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Seguidamente, el Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal verifique el cumplimiento de la última obligación que se encuentra aún pendiente como lo es la presentación de la correspondiente Constancia de Estudio actualizada y en caso de considerarlo debidamente cumplido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Especial decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), es todo”. La Juez procedió a imponer a los imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los jóvenes Imputados el desarrollo de la Audiencia, y si han entendido el acto de la presente Audiencia de Conciliación, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica; quiénes manifestaron que Si entendían. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada quien expuso: “verificada como ha sido el cumplimiento de la única obligación que faltaba por cumplir por parte del imputado adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en virtud de ello consigno Constancia de Estudio del mencionado adolescente; es por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Es todo”. Este Tribunal deja constancia que recibe de manos de la defensa constancia de estudio del mencionado adolescente. Oídos los alegatos de la Defensa, y la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Séptima con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas, por parte del adolescente imputado (SE OMITE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en el preacuerdo conciliatorio levantada en fecha 26.05.05 por ante la fiscalía 37 del Ministerio Público y Homologado por este Tribunal se DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida al Adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), ya identificados, por el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en los literales “c” y “f” del artículo 456 y 482 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por cuanto ha sido verificado el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA); SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. En tal sentido, se publica la presente decisión en el día de hoy por auto por separado. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA,

ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA

LA DEFENSORA ESPECIALIZADA N° 02,

ABG. DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE DE AUTOS,

(SE OMITE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).

LA REPRESENTANTE LEGAL

CONCEPCION CONSUELO MACHADO MATA

EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA.

CAUSA N° 1C-1596-05.-
NCP/liz