REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE PRESENTACION


CAUSA N°: 1C-1813-06.- RESOLUCION N° 107-06


JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL (A) N°: 31: ABOG. OSCAR CASTILLO ARMENTA.
DEFENSOR PÚBLICO N° 1: ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
IMPUTADA: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
VICTIMA: (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) (4MESES)

En el día de hoy, Lunes seis (06) de Marzo de dos mil seis, siendo las Tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 PM), se celebró audiencia de presentación de imputada, en virtud de la comparecencia de la Fiscal el Ministerio Público, Abog. OSCAR CASTILLO, quien en Representación de la victima, Expuso: “Presento en este acto a la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a fin de ponerla a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la infante (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), a objeto de que este Juzgado convoque la correspondiente audiencia y resuelva decretar por ser procedente en derecho, según lo establecido en el Artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, medidas cautelares menos gravosas que la detención preventiva y seguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, ya que de las actas se evidencia que el día 05 del presente mes y año fue aprehendida dicha adolescente por la funcionaria ARYELIN RINCON, adscrita a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, manifestando que cuando realizaba sus labores en la Av. 17 con Calle 1 del Barrio Sierra Maestra, a través de la central de comunicaciones fue informada que había una niña enyesada presuntamente por maltratos de su progenitora, por lo que se trasladó al sitio entrevistándose con la ciudadana EMILBA BARRIOS PUPO, informándole que en la misma residencia vivía una adolescente que maltrataba a su hija de cuatro meses de nacida y que horas antes había sido trasladada a un centro asistencial porque la misma la había sacado bruscamente del chinchorro donde dormía y la había lanzado a la cama, la funcionaria se entrevistó con el progenitor de la niña quien manifestó que no estaba en la residencia cuando ocurrieron los hechos pero que al llegar a la vivienda observó que la niña tenía una pierna hinchada producto del maltrato de su pareja. Por lo que procedió a la detención de la referida adolescente y fue trasladada al Instituto Policial no sin antes leerles sus derechos constitucionales, quedando el procedimiento a la orden de la Superioridad. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. El adolescente manifestó que no tenía defensor, el Tribunal procedió a designar al Defensor Público Especializado, Abg. OMAR ARTEAGA MARIN, quien aceptó el cargo en ella recaído. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de (17) años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 22.174.894, ama de casa, fecha de nacimiento 29.10.88, hija de NORIS DEL CARMEN SOLANO Y JOSE GREGORIO ROSALES, residenciada en los Haticos, frente que queda el abasto polo, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas da la imputada: estatura 1.55 mts, tez: Blanca, Cabello: Castaño Claro Lacio, Ojos: Marrones, Nariz: pequeña perfilada, Boca: Pequeña. Labios Finos, Orejas: Grandes. Contextura: Gruesa, Cicatrices: Cesárea, Tatuajes: su nombre en el brazo izquierdo. La Juez procedió a imponerle al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 594 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, les preguntó a la adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal la presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oída, de inmediato la adolescente manifestó que deseaba declarar y expuso: “ el sábado a las 7 de la noche yo la agarro del chinchorro y un dedito del pie se le había enredado en el chinchorro yo la agarro no me había dado cuenta del pie, me senté a darle el teatro, le miro el pie y lo tiene hinchado yo dije entre mi voy a esperar que venga mi esposo para ver que me dice de la niña, yo la acosté boca abajo, le empiezo a mecer para que se duerma entonces al otro día le amaneció mas hinchado, yo la agarro para ponerle un pañal desechable, mi esposo le ve el pie hinchado me dice Yubi que le pasa a la niña en el pié, me dijo que la llevara al hospital para ver que te dicen que tiene la niña, yo la llevo al hospital y el doctor me dice que no es fractura, sino un tendón, me dijo le voy a ponerle yeso para que se le vuelva a componer el piecito”. Es todo. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “escuchada la imputación fiscal y la declaración de la adolescente, observa la defensa de que estamos en presencia de un hecho que amerita mayor investigación; en virtud de que se señala a la adolescente de haber cometido presuntamente el delito de Lesiones en contra de su propia hija, que ella niega haber cometido, y por cuanto dicho delito según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es susceptible de privación de libertad, solicito el case inmediato de la aprehensión policial y la imposición de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal; asimismo por cuanto no está presente ningún familiar solicito se nombre una comisión policial para que la adolescente sea trasladada a su domicilio, y por último solicito copias simples. Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal, de la imputada adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 291 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto no fue solicitado por la Fiscal el procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: HACER CESAR la aprehensión policial de la imputada adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). ASI SE DECLARA. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los Literales ‘c’ del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Relativo a la presentación por ante la Oficina de Trabajo Social, los días DIEZ (10) y VEINTICINCO (25) de cada Mes por un lapso de Seis Meses, contados a partir de la presente fecha en compañía de su representante Legal; por cuanto el delito que presuntamente se le imputa, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, no es susceptible de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.- CUARTO: se ordena comisionar a la Policía del Municipio San Francisco para que traslade a la adolescente de autos a su domicilio.- QUINTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley.- SEXTO: Se hicieron las participaciones correspondientes a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina de Trabajo Social. Se libraron oficios Nos: 616-06 y 617-06. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el N°: 107-06 .-
LA JUEZ PROFESIONAL,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. OSCAR CASTILLO.

EL DEFENSOR PÚBLICO,


ABG. OMAR ARTEAGA MARIN.

LA IMPUTADA ADOLESCENTE

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES URDANETA



CAUSA 1C-1813-06
NC/liz