Asimismo consigno junto con el escrito de fecha 03-02-2025, documento de compra venta del cual se infiere, que el ciudadano NICOLAS NOCERINO SCOTI, en representación de la Sociedad Mercantil GRUPO PLAYA, C.A, le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Compañía CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VALE CARIBE, C.A, un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la Urbanización Jorge Coll, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual quedo registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 01-02-2001, bajo el N° 10, folios 34 al 36, Protocolo Primero, Tomo 4, del primer Trimestre del año en curso y N° de Catastro JC5265.
Ahora bien, considera este Juzgadora, que del análisis efectuado a las pruebas promovidas; no emergen ningún elemento de convicción que pueda demostrar el temor, peligro o ese riesgo que es requisito de la norma para que se dé la figura de "periculum.....