Así, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley,
DECLARA:
UNICO: DELIMITADO el thema probandum en el Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, ha iniciado JUAN CARLOS OCANDO y LAURA CLARET IPPOLITO BOHORQUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 7.791.052 y V- 7.605.774, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las Sociedades Mercantiles CERVECERIA POLAR C.A y ZURICH SEGUROS C.A,, y por vía de consecuencia queda abierto el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas al que se refiere el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.