REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46.274
Maracaibo, 06 de Febrero de 2018
207º y 158º

DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL CLODOMIRA.
DEMANDADO: CARMELO CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregado como se encuentra el escrito de promoción de prueba presentado por el profesional del derecho LEONARDO JESUS RINCON LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 185.270, obrando como apoderado judicial del ciudadano CARMELO CONTRERAS BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 699.904, y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el presente juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, que sigue en su contra el Centro Comercial Clodomira, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito ( hoy Municipio) Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1978, bajo el N° 8, folios del 44 al 74, Protocolo 1°, Tomo 8, de los libros respectivos, y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA

DEL MÉRITO QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES

Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que el representante judicial de la parte demandante lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-

DOCUMENTALES

Promueve y ratifica a favor de su representado las siguientes pruebas documentales:
1.- Copia certificada del Documento de Propiedad del inmueble, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1979, registrado bajo el Nº 10, Protocolo 1°, Tomo 04, constante de nueve (09) folios útiles, los cuales corren insertos en actas en los folios Nros 58 al 66.

En relación a la prueba documental singularizada precedentemente y promovidas por la accionada de autos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

CONFESION DE LA PARTE ACCIONANTE

Promueve a favor de su representado la confesión espontánea del mandatario abogada Zulema Urdaneta Moreno, como manifestación de conocimiento sobre la auténtica titularidad de la propiedad de los locales que afirman provocan los gastos comunes, lo cual determina la ausencia de titularidad de su mandante sobre el inmueble que se individualiza en la pretensión y por tanto la ausencia de Legitimación activa para sostener el presente proceso
En relación a la prueba in comento, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.401 del Código Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente.

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte demandada, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 02:00 p.m. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 052
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.
MEQ/mcm

Quien suscribe, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No 46137. Lo certifico. En Maracaibo, a los 06 días del mes de febrero de 2018. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova