este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen las ciudadanas EVANGELIA DI CARLO RAMIREZ, BRIGIDA DI CARLO RAMIREZ, MARIA FRANCA DI CARLO RAMIREZ, MIGUELINA DI CARLO RAMIREZ, SYLVANA DI CARLO RAMIREZ como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MICHELE DI CARLO CANONE .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-