EXP: S-147-14.-
Nº 031-15.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
La ciudadana EVANGELIA DI CARLO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.502.490, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Thais Gutiérrez, inscrita e el Inpreabogado bajo el Nº 115.122, y de igual domicilio; solicita se declare a las ciudadanas BRIGIDA DI CARLO RAMIREZ, MARIA FRANCA DI CARLO RAMIREZ, MIGUELINA DI CARLO RAMIREZ, SYLVANA DI CARLO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.172.681; V- 10.172.680; V- 13.351.647 y V- 13.351.648 respectivamente y a su persona como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus ciudadano MICHELE DI CARLO CANONE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.212.712 y de igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copias certificadas de Actas de Nacimiento; 2) Copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana Gladys Teresa Ramírez; 3) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano Michele Di Carlo Canone; 3) Copia de las cédulas de identidad; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha 29 de Julio de 2014.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen las ciudadanas EVANGELIA DI CARLO RAMIREZ, BRIGIDA DI CARLO RAMIREZ, MARIA FRANCA DI CARLO RAMIREZ, MIGUELINA DI CARLO RAMIREZ, SYLVANA DI CARLO RAMIREZ como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MICHELE DI CARLO CANONE .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B...-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 10: 00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 031 -2015, en el legajo respectivo.-
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