REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA N°: 030-15.-
EXPEDIENTE N° 6560.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MOISES YGNACIO ROMERO RODRIGUEZ e HILDA CLARITA COLINA.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva

Se recibió por distribución la presente demanda presentada por los Ciudadanos MOISES YGNACIO ROMERO RODRIGUEZ e HILDA CLARITA COLINA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 12.179.315 y V- 12.489.535 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio ERCIDA SANDREA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.582; de DIVORCIO por el 185-A, y de este mismo domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“…En fecha Siete (7) de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Parroquia Avaria, del Municipio democracia del Estado Falcón…….Omissis……..Celebrado el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Los Tres caminos”, casa S/N, Municipio Cabimas del estado Zulia, posteriormente nos residenciamos en la avenida 32, Barrio Campo Lindo, calle 7 de Marzo, casa # 23, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida el 15 de Febrero del año 2007, hace más de siete (07) años y hasta la fecha no la hemos reanudado……..Omissis………..En nuestra unión matrimonial procreamos tres (3)hijos que llevan por nombres MOHIRIANNYS ANAYZ ROMERO COLINA, JOSUE DAVID ROMERO COLINA y JHONATAN ORLANDY ROMERO COLINA, mayores de edad …...(omissis).
Por auto de fecha 04 de Junio del corriente año se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Junio de 2014, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 18 de Junio de 2014, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 27 de Junio del 2014, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-

En fecha 30 de Junio de 2014, el tribunal agregó la diligencia e insta a los solicitantes a subsanar a lo indicado por la ciudadana Fiscal.-
En fecha 18 de Diciembre del 2014, los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 08 de Enero del 2015, el tribunal agregó la diligencia y ordeno notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Enero de 2015, se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Enero de 2015, el alguacil agregó la boleta de notificación.-
En fecha 20 de Enero del 2015, la ciudadana fiscal presento diligencia.-
En fecha 21 de Enero del 2015, se agregó la boleta.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MOISES YGNACIO ROMERO RODRIGUEZ e HILDA CLARITA COLINA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon tres (3) hijos de nombres MOHIRIANNYS ANAYZ ROMERO COLINA, JOSUE DAVID ROMERO COLINA y JHONATAN ORLANDY ROMERO COLINA, mayores de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Veinte (20) de Enero del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MOISES YGNACIO ROMERO RODRIGUEZ e HILDA CLARITA COLINA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Avaria del Municipio Democracia del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Febrero del Año 1992. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-………………………………………………….
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 6560-030-15.-