declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES (COBRO DE BOLÍVARES) incoado por el ciudadano DONAY ALMARZA FERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, actuando en representación de las niñas EVELYN DEL CARMEN y KARLA CAROLINA VARGAS GONZÁLEZ, según poder que le fuere conferido por su legítima madre, la ciudadana LILIANA MARGARITA GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.515.779, por ante la Notaría pública cuarta de Maracaibo, el día 05 de Agosto de 2004, bajo el Nº 25, Tomo 51; en contra de la Sociedad Mercantil "MARACAIBO CONTAINERS YARD C.A".
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.