Exp: 11708


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NIRIAN COROMOTO BELLO BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.410.879, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano ELVIS NAZARET GARCIA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.747.359. Inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 109.526, quien acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nos. 171 y 170, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que con fecha 28 de Marzo de 2001, fue presentado una niño que lleva por nombre EDUARDO JOSÉ VILLEGAS BELLO, nacido el día 08/11/1997 y en fecha 28 de Marzo de 2001 fue presentada una niña que lleva por nombre MARILIN CAROLINA VILLEGAS BELLO, nacida el día 15/12/1995, hijos de la ciudadana NIRIAN COROMOTO BELLO BORREGALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.410.879, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el libro duplicado de nacimientos llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño EDUARDO JOSÉ VILLEGAS BELLO identificado en el acta de nacimiento Nº 171 y a la niña MARILIN CAROLINA VILLEGAS BELLO, identificada en el acta de nacimiento Nº 170, en el sentido que se corrija el error material en el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dichas partidas en el Libro Duplicado, al asentar de forma incorrecta el apellido “VILLEGA” cuando realmente es “VILLEGAS” ,así mismo, que se corrija el error material en el número de la cédula de identidad de la ciudadana NIRIAN COROMOTO BELLO BORREGALES, el cual aparece de la siguiente manera V- 10.410.878, cuando realmente es V- 10.410.879, tal como se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana.

A esta solicitud se le dió entrada el día 18 de Octubre de 2.007, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.

En fecha 02/11/2007, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 12/11/2007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 171, correspondiente al niño EDUARDO JOSÉ VILLEGAS BELLO y en el acta de nacimiento Nº 170 correspondiente a la niña MARILIN CAROLINA VILLEGAS BELLO aparece asentado de forma incorrecta el apellido “VILLEGA” cuando lo correcto es “VILLEGAS”. Y el número de la cédula de identidad de la ciudadana NIRIAN COROMOTO BELLO BORREGALES, aparece asentado de la siguiente manera “V- 10.410.878”, cuando realmente es “V- 10.410.879”. Igualmente, en el libro duplicado llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, aparece asentado de forma incorrecta el apellido “VILLEGA” cuando lo correcto es “VILLEGAS”. Y el número de la cédula de identidad de la madre de los niños de autos, como “V- 10.410.878”, cuando lo correcto es “V- 10.410.879”; tal como se evidencia de la copia fotostatíca de la cédula de identidad de la ciudadana ciudadano NIRIAN COROMOTO BELLO BORREGALES, y de la tarjeta alfabética contentiva de los datos filiatorios emanada del Ministerio del Interior y Justicia Oficina Nacional de Identificación.

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado en el acta de nacimiento Nº 171 correspondiente al niño EDUARDO JOSÉ VILLEGAS BELLO y en el acta de nacimiento Nº 170 correspondiente a la niña MARILIN CAROLINA VILLEGAS BELLO el error material en que incurrió el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al asentar de forma incorrecta el apellido “VILLEGA” cuando lo correcto es “VILLEGAS” y el número de la cédula de identidad de la madre de los niños apareciendo de la siguiente manera “V- 10.410.878”, cuando lo correcto es “V- 10.410.879”; . Igualmente en el libro duplicado de nacimientos que se encuentra en el Registro Civil del Estado Zulia, aparece el apellido “VILLEGA” cuando lo correcto es “VILLEGAS” y el número de la cédula de identidad de la madre de los niños apareciendo de la siguiente manera “V- 10.410.878”, lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de las Partidas de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento de los niños EDUARDO JOSE VILLEGAS BELLO Y MARILIN CAROLINA VILLEGAS identificados con el Nos. 171 y 170, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo del Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, quedan rectificadas las referidas actas de nacimiento, en virtud de que el apellido de los niños es “VILLEGAS” y la cédula de identidad de la ciudadana NIRIAN COROMOTO BELLO BORREGALES es V- 10.410.879
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Temporal)

Abg. Anneliese González


La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº __________. La Secretaria.-
AG/580.-