Exp: 11202
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.275.450, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido, por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Mgs.Sc. JUANA JOSEFINA GONZALEZ, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 224, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue presentado un niño que lleva por nombre CARLOS JAVIER PEREZ FERNANDEZ, hijo del ciudadano ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.275.450, y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el libro duplicado de nacimientos llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al adolescente CARLOS JAVIER PEREZ FERNANDEZ identificado en el acta de nacimiento Nº 224, en el sentido que se corrija el error material en el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al asentar el día de nacimiento del adolescente como que nació en fecha Veintiséis (26) de Febrero de mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), siendo que la fecha correcta es el Veinte (20) de Febrero de mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), tal como se evidencia del acta de nacimiento del Registro Civil, dicho error aparece en el Acta emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al adolescente CARLOS JAVIER PEREZ FERNANDEZ.
A esta solicitud se le dió entrada el día 11 de Julio de 2.007, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 08/11/2007, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 12/11/2007
Antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 224, correspondiente al niño CARLOS JAVIER PEREZ FERNANDEZ, aparece asentado el día de nacimiento del hoy adolescente como Veintiséis (26) cuando lo correcto es Veinte (20), tal como se evidencia del acta de nacimiento del Registro Civil, dicho error aparece en el Acta emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al adolescente CARLOS JAVIER PEREZ FERNANDEZ.
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Al respecto, es criterio de este Órgano que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado en la partida de nacimiento Nº 224 correspondiente al adolescente CARLOS JAVIER PEREZ FERNANDEZ, el error material en que incurrió el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, en el libro duplicado al asentar el día de nacimiento de la hoy adolescente como Veintiséis (26) cuando lo correcto es Veinte (20), tal como se evidencia del acta de nacimiento del Registro Civil, dicho error aparece en el Acta emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al adolescente CARLOS JAVIER PEREZ FERNANDEZ.
Igualmente en el libro duplicado de nacimientos que se encuentra en el Registro Civil del Estado Zulia, el día de nacimiento de la hoy adolescente como veintiséis (26) cuando lo correcto es veinte (20), tal como se evidencia del acta de nacimiento del Registro Civil, dicho error aparece en el Acta emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al adolescente CARLOS JAVIER PEREZ FERNANDEZ. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente CARLOS JAVIER PEREZ FERNANDEZ, identificado con el Nº 224, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo del Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el día de nacimiento del Adolescente CARLOS JAVIER PEREZ FERNANDEZ es Veinte (20).
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días del mes de Febrero de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Temporal)
Abg. Anneliese González
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº __________. La Secretaria.-
AG/580.-
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