Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Acuerda. Primero. Transferir al Penado ONAN ISMAEL FRANCO, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº 4. 021. 003, domiciliado actualmente en la casa Nº 34 el Roble por dentro calle primero de Mayo con carrera Libertad San Félix Estado Bolívar, a la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde residirá en Calle Bella Vista con Paseo Miranda, Nº 8, Puerto La Cruz estado Anzoátegui; quedando obligado a cumplir, con la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada en fecha 12 de Mayo de 2006, a tal efecto el supramencionado penado, se presentará por ante las oficinas del servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui y en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 1 Región Oriental, ubicada en Barcelona Estado Anzoátegui.
En vi.....