REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000176
ASUNTO : NL01-P-2000-000176
Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, 10.301.768 residenciado en la Calle 05 el Jardín Casa S/n Población Santa Bárbara del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; a quien se le redujo la pena anterior de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS DOS (02) HORAS Y CUARENTA MINUTOS el tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido es de CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de presidio que restado a CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS DOS (02) HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE PRESIDIO; da una pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue detenido en fecha 06-05-2000, hasta el 26/07/2000; cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad, y es detenido nuevamente en fecha 13/02/2007; encontrándose en esa situación hasta la presente fecha; es decir, lleva un tiempo total de detención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS, y como la pena redimida quedó en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 13-11-2011, a las 2:40 de la tarde.
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, los cuales extinguirá en fecha 20-02-2008, para optar por la medida aquí contenida.
b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, la cual extinguirá 19-09-2008, para optar por la medida aquí descrita.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS; que extinguirá en fecha 18-03-2010, para optar por la medida aquí contenida.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, que extinguirá en fecha 16-10-2010, para optar por tal beneficio.
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. Doris María Marcano Guzmán.
LA Secretaria
ABG. María Alejandra Vásquez Adrián.
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