En fuerza de estas consideraciones se establece que el Decreto Cautelar proferido el 31 de enero de 2006, queda modificado en cuanto a que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada recaída sobre el inmueble que se encuentra formado parte de la superficie de terreno ubicada en el Barrio Sierra Maestra, Avenida 12, No. 10-41, Jurisdicción de la Parroquia Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la misma deberá ser estampada en el documento de fecha 5 de Noviembre de 2004, anotado bajo el No. 3, Tomo 34, Protocolo 1°, llevado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, y por ende al momento de participar la misma a la oficina respectiva deberá hacerse mención concreta y correcta de los linderos que dicho instrumento expresa. Así se establece.