declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano PROSPERO BENSAMOUN BENDAYAN, a la ciudadana MERCEDES SERFATY de BENSAMOUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.301.918, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos SANDRA BENSAMOUN SERFATY y ALBERTO CHALON BENSAMOUN SERFATY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.187.775 y 6.192.312, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.