REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Febrero de 2006
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos VIVIANA CONTRERAS SOSA y JOSÉ IVAN ROJAS, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos PROSPERO BENSAMOUN BENDAYAN, MERCEDES SERFATY de BENSAMOUN, SANDRA y ALBERTO CHALON BENSAMOUN SERFATY; que les consta que el finado PROSPERO BENSAMOUN BENDAYAN, murió el día 17.06.05, en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sin dejar testamento; que les consta que son los únicos herederos del de cujus PROSPERO BENSAMOUN BENDAYAN y que tuvo como descendencia sólo dos hijos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano PROSPERO BENSAMOUN BENDAYAN, a la ciudadana MERCEDES SERFATY de BENSAMOUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.301.918, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos SANDRA BENSAMOUN SERFATY y ALBERTO CHALON BENSAMOUN SERFATY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.187.775 y 6.192.312, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DRV/CF/nv.-
EXP. Nº. 1985-05.-