REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194º y 145º
La Asunción, 06 de febrero de 2006.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ECOLÁSTICA DEL CARMEN LUGO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.474.241.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA LUISA ROJAS PARRA, Inpreabogado No.32.314.
PARTE DEMANDADA: JESÚS LUIS JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.488.689.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PABLO PARRA LANDER, Inpreabogado No.23.344.
MOTIVO: INCIDENCIA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 607
BREVE RESEÑA DE LA INCIDENCIA
Se inicia la presente incidencia conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue ordena por auto de fecha 13 de enero de 2006, (folio 94) en el juicio de divorcio que sigue la ciudadana ECOLASTICA DEL CARMEN LUGO, titular de la cédula de identidad No.5.474.241, este domicilio, contra el ciudadano JESUS LUIS JIMENEZ SUAREZ.
Siendo esta la oportunidad para decidir la incidencia lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En diligencia de fecha 11 de enero de 2006, específicamente en el particular tercero de la misma, la parte demandante manifiesta a este Juzgado, lo siguiente:
“ ….anexamos a la presente el original de la constancia médica, emitida por el Dr. Edgardo Medina, a nombre de Ecolástica Lugo, CI No.5474241, el cual indica que para el día 9/01/2006, la misma presentaba un cuadro de OTITIS MEDIA AGUDA DERECHA, asociado con fiebre alta, motivo por el cual se indica tratamiento médico y reposos por dos (2) días….y la fijación de nueva oportunidad para la ejecución del 1er acto conciliatorio….”
En fecha 30 de enero de 2006, la parte demandante en la incidencia promueve la prueba documental que riela al folio 90 y 91 del cuaderno principal, y un informe de fecha 09 de enero de 2006, (folio 118) los cuales configuran documentos emanados de tercero.
En fecha 31 de enero de 2006, mediante auto este Juzgado providencia las pruebas promovidas por la parte demandante. ( folio 119 y 120)
En fecha 31 de enero de 2006, se dicta auto en el cual se difiere el pronunciamiento del fallo incidental. (folio 121)
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que, los medios probatorios promovidos por la parte demandante, se refieren a una documental emanada de un tercero en el presente juicio, es decir, del médico Edgardo Medina.
En este aspecto, el artículo 431 de Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 431.—Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.
Bajo esta perspectiva, se infiere que, la prueba documental que riela a los folios 90 y 91 no fue ratificada en la presente incidencia, razón por la cual se desecha el referido medio probatorio. YASÍ SE DECLARA
Ahora, no habiendo la parte demandante, demostrado la justificación sostenida, este Juzgado establece que, no es procedente la solicitud de fijación de nueva oportunidad para el 1er acto conciliatorio, y ratifica el contendido del acta de fecha 09 de enero de 2006, (folio 47), y en consecuencia se ratifica la extinción del proceso declarada en la referida acta, por la falta de asistencia de la parte demandante al 1er acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
DARWIN J. RIVERA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
Sentencia interlocutoria
Expediente No.8532-04 CECILIA FAGUNDEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ